Artículo 80Reforma del art. 25 del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el capítulo
III del título I del Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda
redactado de la siguiente manera:
Padrones provisionales
Artículo 25: De los Padrones provisionales. El
Registro Nacional de Electores y los subregistros de electores de todos
los distritos, tienen carácter público, con las previsiones legales de
privacidad correspondientes, para ser susceptibles de correcciones por
parte de los ciudadanos inscritos en ellos. Los padrones provisionales
están compuestos por los datos de los subregistros de electores por
distrito, incluidas las novedades registradas hasta ciento ochenta
personas que cumplan dieciocho (18) años de edad a partir del mismo día
del comicio. Los padrones provisionales de electores contendrán los
siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre,
sexo y domicilio de los inscritos. Los mismos deberán estar ordenados
por distrito y sección.
Los juzgados electorales podrán requerir la
colaboración de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior para la impresión de las listas provisionales y supervisarán e
inspeccionarán todo el proceso de impresión.
Artículo 26: Difusión de padrones provisionales.
La
Cámara Nacional Electoral, dispondrá la publicación de los padrones
provisionales y de residentes en el exterior diez (10) días después de
la fecha de cierre del registro para cada elección, en su sitio web y/o
por otros medios que considere convenientes, con las previsiones
legales de privacidad correspondientes, para ser susceptible de
correcciones por parte de los ciudadanos inscritos en él. Se deberá dar
a publicidad la forma para realizar eventuales denuncias y reclamos así
como también las consultas al padrón provisional.
Artículo 27: Reclamo de los electores. Plazos.
Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones
provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a
reclamar ante el juez electoral durante un plazo de quince (15) días
corridos a partir de la publicación de aquéllos, personalmente, por vía
postal en forma gratuita, o vía web. En estos últimos casos, la Cámara
Nacional Electoral deberá disponer los mecanismos necesarios para
verificar la información objeto del reclamo.
Artículo 28: Eliminación de electores.
Procedimiento. En
el mismo período cualquier elector o partido político tendrá derecho a
pedir, al juzgado federal con electoral, que se eliminen o
tachen del padrón los ciudadanos fallecidos, los inscritos más de una
vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades
establecidas en esta ley. Previa verificación sumaria de los hechos que
se invoquen y de la audiencia que se concederá al ciudadano impugnado,
en caso de corresponder, los jueces dictarán resolución. Si hicieran
lugar al reclamo comunicarán a la Cámara Nacional Electoral para que
disponga la anotación de la inhabilitación en el Registro Nacional de
Electores. En cuanto a los fallecidos o inscritos más de una vez, se
eliminarán los registros tanto informáticos como los soportes en papel.
El impugnante podrá tomar conocimiento de las
actuaciones posteriores y será notificado en todos los casos de la
resolución definitiva, pero no tendrá participación en la sustanciación
de la información que tramitará con vista al agente fiscal.
Qué significa en la práctica
Reescribe el capítulo de padrones provisionales y el Art. 25 del Código Electoral: el registro es público y los padrones provisionales se arman con los datos cerrados 180 días antes de la elección.