Ley 26.571

Artículo 79Reforma del art. 24 del Código Electoral

Texto oficial

Modifícase el Art. 24 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 24: Comunicación de faltas o delitos.Las inscripciones múltiples, los errores o cualquier anomalía en las mismas y las faltas o delitos sancionados por esta ley, deberán ser puestos en conocimiento de los organismos y jueces competentes para su corrección y juzgamiento. El Registro Nacional de las Personas y la Cámara Nacional Electoral, enviarán semestralmente a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior la estadística detallada del movimiento de altas y bajas registrado en todas las jurisdicciones, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 24 del Código Electoral: las inscripciones múltiples, los errores y los delitos electorales se comunican a los organismos y jueces competentes, con estadísticas semestrales de altas y bajas.

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