Artículo 83Reforma del art. 32 del Código Electoral
Texto oficial
Incorpórase como último
párrafo al artículo 32 del Código.Electoral Nacional Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el
siguiente:
La justicia nacional electoral distribuirá los
padrones definitivos impresos de electores privados de libertad a los
establecimientos penitenciarios donde se celebran elecciones y en forma
electrónica a las representaciones diplomáticas y consulares en el
exterior, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.
Qué significa en la práctica
Incorpora un párrafo al Art. 32 del Código Electoral: la justicia electoral distribuye los padrones de electores privados de libertad a los penales y, en forma electrónica, a las representaciones en el exterior.