Ley 26.571

Artículo 83Reforma del art. 32 del Código Electoral

Texto oficial

Incorpórase como último párrafo al artículo 32 del Código.Electoral Nacional Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el siguiente: La justicia nacional electoral distribuirá los padrones definitivos impresos de electores privados de libertad a los establecimientos penitenciarios donde se celebran elecciones y en forma electrónica a las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Qué significa en la práctica

Incorpora un párrafo al Art. 32 del Código Electoral: la justicia electoral distribuye los padrones de electores privados de libertad a los penales y, en forma electrónica, a las representaciones en el exterior.

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