Ley 26.571

Artículo 82Reforma del art. 30 del Código Electoral

Texto oficial

Modifícase el primer párrafo del Art. 30 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 30: Publicación de los padrones definitivos. Los padrones generales definitivos serán publicados en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren convenientes. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la impresión y distribución de los ejemplares del padrón y copias en soporte magnético de los mismos, para las elecciones primarias y generales, en los que se incluirán, además los datos requeridos por el artículo 25, para los padrones provisionales, el número de orden del elector dentro de cada mesa, y una columna para la firma del elector.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 30 del Código Electoral: los padrones definitivos se publican en el sitio web de la justicia electoral y la Cámara dispone su impresión y distribución.

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