Artículo 82Reforma del art. 30 del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el primer
párrafo del Art. 30 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 30: Publicación de los padrones
definitivos. Los
padrones generales definitivos serán publicados en el sitio web oficial
de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren
convenientes. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la impresión y
distribución de los ejemplares del padrón y copias en soporte magnético
de los mismos, para las elecciones primarias y generales, en los que se
incluirán, además los datos requeridos por el artículo 25, para los
padrones provisionales, el número de orden del elector dentro de cada
mesa, y una columna para la firma del elector.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 30 del Código Electoral: los padrones definitivos se publican en el sitio web de la justicia electoral y la Cámara dispone su impresión y distribución.