Artículo 85Reforma del art. 40 del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el Art. 40 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 40: Límites de los circuitos. Los
límites de los circuitos en cada sección se fijarán con arreglo al
siguiente procedimiento:
1. El juzgado federal con electoral de
cada distrito, con arreglo a las directivas sobre organización de los
circuitos que dicte la Cámara Nacional Electoral, preparará un
anteproyecto de demarcación, , por iniciativa de las
autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando
intervención en el primer caso a estas últimas. El juzgado federal con
electoral elevará el anteproyecto y la opinión de las
autoridades locales a la Cámara Nacional Electoral para su remisión a
la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. El
anteproyecto deberá tener las características técnicas que establezca
la reglamentación.
2. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio
del Interior recibirá el anteproyecto, notificará el inicio de las
actuaciones a los partidos políticos registrados en el distrito de que
se trate, considerará la pertinencia del mismo, efectuará un informe
técnico descriptivo de la demarcación propuesta; lo publicará en el
Boletín Oficial por dos (2) días; si hubiera observaciones dentro de
los veinte (20) días de publicados, las considerará y, en su caso,
efectuará una nueva consulta a las autoridades locales y a la Justicia
Nacional Electoral; incorporadas o desechadas las observaciones,
elevará a la consideración del Ministerio del Interior para su
aprobación el proyecto definitivo.
3. Hasta que no sean aprobadas por el Ministerio del
Interior las nuevas demarcaciones de los circuitos se mantendrán las
divisiones actuales.
4. Las autoridades provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires enviarán a la Justicia Nacional Electoral, con
una antelación no menor de ciento ochenta (180) días a la fecha
prevista para la elección y en el formato y soporte que establezca la
reglamentación, mapas de cada una de las secciones en que se divide el
distrito señalando en ellos los grupos demográficos de población
electoral con relación a los centros poblados y medios de comunicación.
En planilla aparte se consignarán el número de electores que forman
cada una de esas agrupaciones.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 40 del Código Electoral: fija el procedimiento para determinar los límites de los circuitos electorales.