Artículo 86Reforma del art. 41 del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el Art. 41 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 41: Mesas electorales. Cada
circuito
se dividirá en mesas las que se constituirán con hasta trescientos
cincuenta (350) electores inscritos, agrupados por orden alfabético.
Si realizado tal agrupamiento de electores quedare
una fracción inferior a sesenta (60), se incorporará a la mesa que el
juez determine. Si restare una fracción de sesenta (60) o más, se
formará con la misma una mesa electoral. Los jueces electorales pueden
constituir mesas electorales, en aquellos circuitos cuyos núcleos de
población estén separados por largas distancias o accidentes
geográficos que dificulten la concurrencia de los ciudadanos al
comicio, agrupando a los ciudadanos considerando la proximidad de sus
domicilios y por orden alfabético.
Los electores domiciliados dentro de cada circuito
se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se
procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las
disposiciones del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 41 del Código Electoral: cada circuito se divide en mesas de hasta 350 electores agrupados alfabéticamente.