Ley 26.571

Artículo 86Reforma del art. 41 del Código Electoral

Texto oficial

Modifícase el Art. 41 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 41: Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas las que se constituirán con hasta trescientos cincuenta (350) electores inscritos, agrupados por orden alfabético. Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a sesenta (60), se incorporará a la mesa que el juez determine. Si restare una fracción de sesenta (60) o más, se formará con la misma una mesa electoral. Los jueces electorales pueden constituir mesas electorales, en aquellos circuitos cuyos núcleos de población estén separados por largas distancias o accidentes geográficos que dificulten la concurrencia de los ciudadanos al comicio, agrupando a los ciudadanos considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético. Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 41 del Código Electoral: cada circuito se divide en mesas de hasta 350 electores agrupados alfabéticamente.

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