Artículo 87Reforma del art. 44 del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el inciso d)
del punto 2 del Art. 44 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945),
el que queda redactado de la siguiente manera:
d) La organización y fiscalización de las faltas
electorales, nombres, símbolos, emblemas y números de identificación de
los partidos políticos y de afiliados de los mismos en el distrito
pertinente.
Qué significa en la práctica
Reescribe el inciso d) del Art. 44 del Código Electoral: precisa la electoral sobre faltas, nombres, símbolos y afiliados de los partidos del distrito.