Ley 26.571

Artículo 87Reforma del art. 44 del Código Electoral

Texto oficial

Modifícase el inciso d) del punto 2 del Art. 44 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la siguiente manera: d) La organización y fiscalización de las faltas electorales, nombres, símbolos, emblemas y números de identificación de los partidos políticos y de afiliados de los mismos en el distrito pertinente.

Qué significa en la práctica

Reescribe el inciso d) del Art. 44 del Código Electoral: precisa la electoral sobre faltas, nombres, símbolos y afiliados de los partidos del distrito.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política) completaLeyes