Artículo 94Reforma del art. 66 del Código Electoral
Texto oficial
Modifícanse los incisos
3 y 5 del Art. 66 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), los que
quedan redactados de la siguiente manera:
3. Sobres para el voto. Los mismos deberán ser
opacos.
5. Boletas, en el caso de que los partidos políticos
las hubieren suministrado para distribuirlas. La cantidad a remitirse
por mesa y la fecha de entrega por parte de los partidos a sus efectos
serán establecidas por la Junta Nacional Electoral en sus respectivos
distritos, conforme a las posibilidades en consulta con el servicio
oficial de correos. La Junta Nacional Electoral deberá además remitir
para su custodia a la autoridad policial del local de votación boletas
de sufragio correspondientes a todos los partidos políticos, alianzas o
confederaciones que se presenten a la elección. Dichas boletas sólo
serán entregadas a las autoridades de mesa que las requieran.
Qué significa en la práctica
Reescribe los incisos 3 y 5 del Art. 66 del Código Electoral: los sobres de voto deben ser opacos y regula la remisión de boletas suministradas por los partidos.