Ley 26.571

Artículo 94Reforma del art. 66 del Código Electoral

Texto oficial

Modifícanse los incisos 3 y 5 del Art. 66 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945), los que quedan redactados de la siguiente manera: 3. Sobres para el voto. Los mismos deberán ser opacos. 5. Boletas, en el caso de que los partidos políticos las hubieren suministrado para distribuirlas. La cantidad a remitirse por mesa y la fecha de entrega por parte de los partidos a sus efectos serán establecidas por la Junta Nacional Electoral en sus respectivos distritos, conforme a las posibilidades en consulta con el servicio oficial de correos. La Junta Nacional Electoral deberá además remitir para su custodia a la autoridad policial del local de votación boletas de sufragio correspondientes a todos los partidos políticos, alianzas o confederaciones que se presenten a la elección. Dichas boletas sólo serán entregadas a las autoridades de mesa que las requieran.

Qué significa en la práctica

Reescribe los incisos 3 y 5 del Art. 66 del Código Electoral: los sobres de voto deben ser opacos y regula la remisión de boletas suministradas por los partidos.

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