Artículo 93Reforma del art. 64 quáter del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el Art. 64 quáter — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado
de la siguiente manera:
Artículo 64 quáter: Publicidad de los actos de
gobierno. Durante
la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá
contener elementos que promuevan; expresamente la captación del
sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos
electivos nacionales.
Queda prohibido durante los quince (15) días
anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias,
abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la
realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o
promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en
general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la
captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos
públicos electivos nacionales.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 64 quáter del Código Electoral: la publicidad de los actos de gobierno no puede promover el voto a un candidato y prohíbe inaugurar obras en los 15 días previos a las PASO y a la general.