Ley 26.571

Artículo 93Reforma del art. 64 quáter del Código Electoral

Texto oficial

Modifícase el Art. 64 quáter — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 64 quáter: Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 64 quáter del Código Electoral: la publicidad de los actos de gobierno no puede promover el voto a un candidato y prohíbe inaugurar obras en los 15 días previos a las PASO y a la general.

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