Ley 26.571

Artículo 92Reforma del art. 64 ter del Código Electoral

Texto oficial

Modifícase el Art. 64 ter — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 64 ter: Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 64 ter del Código Electoral: prohíbe la publicidad electoral en TV, radio y gráfica antes de los 25 días previos al comicio, incluida la propaganda paga con imágenes y nombres de los candidatos.

Normas relacionadas

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