Artículo 92Reforma del art. 64 ter del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el Art. 64 ter — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 64 ter: Publicidad en medios de
comunicación. Queda
prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios
televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación
del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los
veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las
imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos
nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de
comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios
gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos
deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad
alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los
veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El
juzgado federal con electoral podrá disponer el cese
automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos
y atribuciones regulados por la ley.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 64 ter del Código Electoral: prohíbe la publicidad electoral en TV, radio y gráfica antes de los 25 días previos al comicio, incluida la propaganda paga con imágenes y nombres de los candidatos.