Ley 26.571

Artículo 91Reforma del art. 64 bis del Código Electoral

Texto oficial

Modifícase el Art. 64 bis — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 64 bis: Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral. La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha del comicio. La campaña finaliza cuarenta y ocho Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 64 bis del Código Electoral: define la campaña electoral como las actividades de difusión y captación del voto, que deben darse en un clima de tolerancia democrática.

Normas relacionadas

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