Artículo 91Reforma del art. 64 bis del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el Art. 64 bis — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 64 bis: Campaña electoral. La
campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las
agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de
movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación,
presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la
voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un
clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las
conferencias, la realización de simposios, no serán considerados como
partes integrantes de la campaña electoral.
La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35)
días antes de la fecha del comicio. La campaña finaliza cuarenta y ocho
Queda absolutamente prohibido realizar campañas
electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 64 bis del Código Electoral: define la campaña electoral como las actividades de difusión y captación del voto, que deben darse en un clima de tolerancia democrática.