Artículo 90Reforma del art. 62 del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el Art. 62 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 62: Plazo para su presentación.
Requisitos. Las
agrupaciones políticas reconocidas que hubieren proclamado candidatos
someterán a la aprobación de la Junta Electoral Nacional, por lo menos
treinta (30) días antes de la elección, en número suficiente, modelos
exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los
comicios.
I. Las boletas deberán tener idénticas dimensiones
para todas las agrupaciones y ser de papel de diario u obra común de
sesenta (60) gramos como máximo, impresas en colores. Serán de doce por
diecinueve centímetros (12 x 19 cm.) para cada categoría de candidatos.
Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos
comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de
líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación
inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del
escrutinio.
Para una más notoria diferenciación se podrán usar
distintas tipografías en cada sección de la boleta que distinga los
candidatos a votar.
II. En las boletas se incluirán la nómina de
candidatos y la designación de la agrupación política. La categoría de
cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm.)
como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma o logotipo, escudo
o símbolo o emblema, fotografías y número de identificación de la
agrupación política.
III. Los ejemplares de boletas a oficializar se
entregarán ante la Junta Electoral Nacional. Aprobados los modelos
presentados, cada agrupación política depositará dos (2) ejemplares por
mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa
serán autenticadas por la Junta Electoral Nacional, con un sello que
diga: "Oficializada por la Junta Electoral de la Nación para la
elección de fecha...", y rubricada por la secretaría de la misma.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 62 del Código Electoral (en su redacción previa a la Boleta Única): fija el plazo y los requisitos para presentar los modelos de boletas a la Junta Electoral.