Artículo 89Reforma del art. 61 del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el tercer
párrafo del Art. 61 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945) el que
queda redactado de la siguiente manera:
En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad
sobreviniente, el candidato presidencial será reemplazado por el
candidato a vicepresidente. En caso de vacancia del vicepresidente la
agrupación política que lo haya registrado, deberá proceder a su
reemplazo en el término de tres (3) días. Tal designación debe recaer
en un ciudadano que haya participado en las elecciones primarias como
precandidato de la lista en la que se produjo la vacante.
Qué significa en la práctica
Reescribe un párrafo del Art. 61 del Código Electoral: el candidato a presidente que renuncie, fallezca o quede incapacitado es reemplazado por el candidato a vicepresidente, y la vacante de este se cubre en tres días.