Ley 26.571

Artículo 89Reforma del art. 61 del Código Electoral

Texto oficial

Modifícase el tercer párrafo del Art. 61 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945) el que queda redactado de la siguiente manera: En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial será reemplazado por el candidato a vicepresidente. En caso de vacancia del vicepresidente la agrupación política que lo haya registrado, deberá proceder a su reemplazo en el término de tres (3) días. Tal designación debe recaer en un ciudadano que haya participado en las elecciones primarias como precandidato de la lista en la que se produjo la vacante.

Qué significa en la práctica

Reescribe un párrafo del Art. 61 del Código Electoral: el candidato a presidente que renuncie, fallezca o quede incapacitado es reemplazado por el candidato a vicepresidente, y la vacante de este se cubre en tres días.

Normas relacionadas

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