Artículo 96Reforma del art. 72 del Código Electoral
Texto oficial
Incorpórase como primer
párrafo del Art. 72 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el
siguiente:
Artículo 72: Para la designación de las autoridades
de mesa se dará prioridad a los ciudadanos que resulten de una
selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en
cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido
capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el
Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
Qué significa en la práctica
Incorpora un párrafo al Art. 72 del Código Electoral: prioriza para autoridad de mesa a los electores seleccionados al azar por informática, capacitados o inscriptos en el Registro de Postulantes.