Ley 26.571

Artículo 96Reforma del art. 72 del Código Electoral

Texto oficial

Incorpórase como primer párrafo del Art. 72 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el siguiente: Artículo 72: Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los ciudadanos que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.

Qué significa en la práctica

Incorpora un párrafo al Art. 72 del Código Electoral: prioriza para autoridad de mesa a los electores seleccionados al azar por informática, capacitados o inscriptos en el Registro de Postulantes.

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