Artículo 97Reforma del art. 74 del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el Art. 74 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 74: Sufragio de las autoridades de la
mesa. Los
presidentes y suplentes a quienes corresponda votar en una mesa
distinta a aquélla en que ejercen sus funciones podrán hacerlo en la
que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarán
constancia de la mesa a que pertenecen.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 74 del Código Electoral: las autoridades de mesa que deban votar en otra mesa pueden hacerlo en la que están a cargo, dejando constancia.