Ley 26.571

Artículo 97Reforma del art. 74 del Código Electoral

Texto oficial

Modifícase el Art. 74 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 74: Sufragio de las autoridades de la mesa. Los presidentes y suplentes a quienes corresponda votar en una mesa distinta a aquélla en que ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarán constancia de la mesa a que pertenecen.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 74 del Código Electoral: las autoridades de mesa que deban votar en otra mesa pueden hacerlo en la que están a cargo, dejando constancia.

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