Artículo 98Reforma del art. 75 del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el primer
párrafo del Art. 75 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 75: Designación de las autoridades. El
juzgado federal con electoral nombrará a los presidentes y
suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30)
días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal
designación para las elecciones generales.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 75 del Código Electoral: el juzgado electoral nombra a los presidentes y suplentes con al menos 30 días de anticipación a las PASO, ratificándolos para las generales.