Ley 26.571

Artículo 98Reforma del art. 75 del Código Electoral

Texto oficial

Modifícase el primer párrafo del Art. 75 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 75: Designación de las autoridades. El juzgado federal con electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 75 del Código Electoral: el juzgado electoral nombra a los presidentes y suplentes con al menos 30 días de anticipación a las PASO, ratificándolos para las generales.

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