Ley 26.571

Artículo 75Reforma del art. 16 del Código Electoral

Texto oficial

Modifícase el Art. 16 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945) el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 16: De los subregistros electorales por distrito. En cada secretaría electoral se organizará el subregistro de los electores de distrito, el cual contendrá los datos suministrados por medios informáticos por la Cámara Nacional Electoral, de acuerdo con los datos que consten en el Registro Nacional de Electores.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 16 del Código Electoral: organiza en cada secretaría electoral el subregistro de electores del distrito con los datos de la Cámara Nacional Electoral.

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