Artículo 75Reforma del art. 16 del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el Art. 16 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945) el que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 16: De los subregistros electorales por
distrito. En
cada secretaría electoral se organizará el subregistro de los electores
de distrito, el cual contendrá los datos suministrados por medios
informáticos por la Cámara Nacional Electoral, de acuerdo con los datos
que consten en el Registro Nacional de Electores.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 16 del Código Electoral: organiza en cada secretaría electoral el subregistro de electores del distrito con los datos de la Cámara Nacional Electoral.