Las sanciones que podrán aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General, son las siguientes: a) Amonestación; b) Suspensión hasta sesenta (60) días; c) Expulsión. Las sanciones se deben aplicar previo sumario que se instruya, en el que se asegurará el derecho de y demás .
Qué significa en la práctica
Enumera las sanciones que pueden aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General.