Ley 26.573

Artículo 38Sanciones

Texto oficial

Las sanciones que podrán aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General, son las siguientes: a) Amonestación; b) Suspensión hasta sesenta (60) días; c) Expulsión. Las sanciones se deben aplicar previo sumario que se instruya, en el que se asegurará el derecho de y demás .

Qué significa en la práctica

Enumera las sanciones que pueden aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General.

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