Ley 26.573

Artículo 39Recursos

Texto oficial

Las actividades y acciones del Ente se deben financiar con los siguientes recursos: a) El Poder Ejecutivo nacional incluirá en cada proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional el monto anual a transferir al Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), el que para el ejercicio 2018 será de novecientos millones de pesos ($ 900.000.000). Para los años subsiguientes, dicho monto se incrementará por la tasa anual de crecimiento de los gastos primarios de la Administración Nacional incluida en cada proyecto de Ley de Presupuesto. El monto anual asignado será transferido mensualmente —de manera automática— al ENARD en cuotas iguales y consecutivas. (Inciso sustituido por Art. 127 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 128 de la Ley de referencia) b) El producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas y todos los recursos que pudiere aportar el Estado nacional. Los recursos asignados están exentos del pago de impuestos o tasas nacionales. Vencido el año fiscal el importe depositado en cuenta, pasará automáticamente al próximo período. Disposiciones transitorias

Qué significa en la práctica

Las actividades del Ente se financian con los recursos que la ley enumera (asignación específica de impuestos, etc.).

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