Ley 26.589

Artículo 23Audiencias de mediación

Texto oficial

Audiencias de . El mediador fijará la fecha de la primera audiencia a la que deberán comparecer las partes dentro de los quince (15) días corridos de haberse notificado de su designación. Dentro del plazo establecido para la , el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias que considere necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley.

Qué significa en la práctica

El mediador fija la fecha de la primera audiencia a la que deben comparecer las partes.

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