de la audiencia. El mediador deberá notificar la audiencia por un medio fehaciente o personalmente. La deberá ser recibida por las partes con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles. La por cédula sólo procede en las mediaciones previstas en el artículo 16 inciso b) de la presente ley. Si el requerido se domiciliase en extraña , la diligencia estará a cargo del letrado de la parte requirente y se ajustará a las normas procesales vigentes en materia de comunicaciones entre distintas jurisdicciones. Si el requerido se domiciliase en otro país, se considerarán prorrogados los plazos durante el plazo de trámite de la . A criterio del mediador, podrá solicitarse la cooperación del juez designado a fin de librar exhorto o utilizar un medio que se considere fehaciente en el lugar donde se domicilie el requerido. El contenido de la se establecerá por vía reglamentaria.
Qué significa en la práctica
El mediador notifica la audiencia por un medio fehaciente.