Ley 26.589

Artículo 25Incomparecencia de las partes

Texto oficial

Incomparecencia de las partes. Si una de las partes no asistiese a la primera audiencia con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Si la incomparecencia de la parte requerida fuera injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la o convocar a nueva audiencia. Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de prejudicial obligatoria.

Qué significa en la práctica

Regula las consecuencias de que una parte no asista a la primera audiencia (multa).

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