Ley 26.589

Artículo 26Conclusión con acuerdo

Texto oficial

Conclusión con acuerdo. Cuando durante el procedimiento de prejudicial obligatoria se arribara al acuerdo de las partes, se labrará acta en la que constarán sus términos. El acta deberá ser firmada por el mediador, las partes, los terceros si los hubiere, los letrados intervinientes, y los profesionales asistentes si hubieran intervenido. Cuando en el procedimiento de estuvieren involucrados intereses de incapaces y se arribare a un acuerdo, éste deberá ser posteriormente sometido a la homologación judicial. En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez podrá aplicar, a pedido de parte, la multa establecida en el Art. 45 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Si se llega a un acuerdo, se labra un acta con su contenido, firmada por las partes, el mediador y los letrados.

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