Ley 26.589

Artículo 27Conclusión sin acuerdo

Texto oficial

Conclusión sin acuerdo. Si el proceso de concluye sin acuerdo de las partes, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento. El requirente queda habilitado para iniciar el proceso judicial acompañando su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley. La falta de acuerdo también habilita la vía judicial para la que pudiere interponer el requerido, cuando hubiese expresado su pretensión durante el procedimiento de y se lo hiciere constar en el acta.

Qué significa en la práctica

Si no hay acuerdo, se labra un acta que habilita la vía judicial.

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