Ley 26.589

Artículo 28Conclusión por incomparecencia

Texto oficial

Conclusión de la por incomparecencia de las partes. Si el proceso de concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de , se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley. La parte incompareciente deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del básico de un juez nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.

Qué significa en la práctica

Si la concluye por incomparecencia, se deja constancia y queda habilitada la vía judicial.

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