Conclusión de la por incomparecencia de las partes. Si el proceso de concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de , se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley. La parte incompareciente deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del básico de un juez nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.
Qué significa en la práctica
Si la concluye por incomparecencia, se deja constancia y queda habilitada la vía judicial.