Ley 26.683

Artículo 18Sanciones a las personas jurídicas por financiación del terrorismo (art. 23 Ley 25.246)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 23 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 23:... 1. Será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) veces del valor de los bienes objeto del , la cuyo órgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista, en el sentido del Art. 213 quáter — Código Penal de la Nación Argentina. Cuando el hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la será del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del . 2. Cuando el órgano o ejecutor de una hubiera cometido en ese carácter el a que se refiere el artículo 22 de esta ley, la será pasible de multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a quinientos mil pesos ($ 500.000).

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 23 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Sanciona con multa a la cuyo órgano ejecutor recolecte o provea bienes o dinero sabiendo que serán usados por una asociación ilícita terrorista, con montos que varían según haya dolo o temeridad grave, y prevé una multa específica cuando el órgano comete el del artículo 22.

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