Ley 26.683

Artículo 19Sanciones por incumplir obligaciones ante la UIF (art. 24 Ley 25.246)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 24:... 1. La persona que actuando como órgano o ejecutor de una o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un más grave. 2. La misma sanción será aplicable a la en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. 3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000). 4. La acción para aplicar la sanción establecida en este artículo prescribirá a los cinco (5) años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga. 5. El cómputo de la de la acción para aplicar la sanción prevista en este artículo se interrumpirá: por la del acto que disponga la apertura de la instrucción sumarial o por la del que disponga su aplicación.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 24 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Establece multas para quien, actuando como órgano o ejecutor de una o como persona física, incumpla las obligaciones ante la UIF (de una a diez veces el valor de la operación, o entre 10.000 y 100.000 pesos si no puede determinarse), extiende la sanción a la y fija la de la acción en cinco años, con reglas de interrupción.

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