Artículo 19Sanciones por incumplir obligaciones ante la UIF (art. 24 Ley 25.246)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 24:...
1. La persona que actuando como órgano o ejecutor de una o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un más grave.
2. La misma sanción será aplicable a la en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor.
3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000).
4. La acción para aplicar la sanción establecida en este artículo prescribirá a los cinco (5) años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga.
5. El cómputo de la de la acción para aplicar la sanción prevista en este artículo se interrumpirá: por la del acto que disponga la apertura de la instrucción sumarial o por la del que disponga su aplicación.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 24 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Establece multas para quien, actuando como órgano o ejecutor de una o como persona física, incumpla las obligaciones ante la UIF (de una a diez veces el valor de la operación, o entre 10.000 y 100.000 pesos si no puede determinarse), extiende la sanción a la y fija la de la acción en cinco años, con reglas de interrupción.