Ley 26.683

Artículo 20Financiamiento de la UIF y destino de los bienes decomisados (art. 27 Ley 25.246)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 27 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 27: El desarrollo de las actividades de la Unidad de Información Financiera (UIF) debe financiarse con los siguientes recursos: a) Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional que no podrán ser inferiores al cero coma seis por ciento (0,6%) de los asignados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; b) Los recursos que bajo cualquier título reciba de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales. En todos los casos, el producido de la venta o administración de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos previstos en esta ley y de los decomisos ordenados en su consecuencia, así como también las ganancias obtenidas ilícitamente y el producido de las multas que en su consecuencia se impongan, serán destinados a una cuenta especial del Tesoro Nacional. Dichos fondos serán afectados a financiar el funcionamiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), los programas previstos en el Art. 39 — Ley de Estupefacientes y su modificatoria Ley 24.424, los de salud y capacitación laboral, conforme lo establezca la reglamentación pertinente. El dinero y los otros bienes o recursos secuestrados judicialmente por la comisión de los delitos previstos en esta ley, serán entregados por el tribunal interviniente a un fondo especial que instituirá el Poder Ejecutivo nacional. Dicho fondo podrá administrar los bienes y disponer del dinero conforme a lo establecido precedentemente, siendo responsable de su devolución a quien corresponda cuando así lo dispusiere una resolución judicial firme.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 27 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Detalla los recursos de la UIF (una partida presupuestaria no inferior al 0,6% de la del Ministerio de Justicia y otros aportes) y dispone que el producido de la venta o administración de los bienes decomisados, las ganancias ilícitas y las multas se destinen a una cuenta especial del Tesoro para financiar a la UIF y programas de salud y capacitación, con un fondo especial administrado por el Poder Ejecutivo.

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