Tendrán derecho a
percibir, por única vez, un resarcimiento económico, a través de sus
herederos, o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o
sufrido lesiones graves o gravísimas, en ocasión del atentado
perpetrado a la embajada del Estado de Israel en la República
Argentina, sita en la calle Arroyo 910 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ocurrido el 17 de marzo de 1992, hayan o no iniciado juicio por
daños y perjuicios contra el Estado nacional.
Qué significa en la práctica
Reconoce el derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico a las personas que fallecieron o sufrieron lesiones graves o gravísimas en el atentado a la Embajada del Estado de Israel (calle Arroyo 910, Ciudad de Buenos Aires, el 17 de marzo de 1992), o a sus herederos, hayan iniciado o no un juicio de daños contra el Estado nacional.