Ley 26.690

Artículo 1Quiénes tienen derecho al resarcimiento

Texto oficial

Tendrán derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, a través de sus herederos, o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas, en ocasión del atentado perpetrado a la embajada del Estado de Israel en la República Argentina, sita en la calle Arroyo 910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 17 de marzo de 1992, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Reconoce el derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico a las personas que fallecieron o sufrieron lesiones graves o gravísimas en el atentado a la Embajada del Estado de Israel (calle Arroyo 910, Ciudad de Buenos Aires, el 17 de marzo de 1992), o a sus herederos, hayan iniciado o no un juicio de daños contra el Estado nacional.

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