Ley 26.690

Artículo 4Autoridad de aplicación, plazo y recurso

Texto oficial

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la de la presente ley. La solicitud del resarcimiento económico se tramitará ante ese ministerio, el que comprobará el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento. La solicitud del resarcimiento económico deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. La resolución que deniegue en forma total o parcial el resarcimiento será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo elevará a dicha cámara con su opinión dentro de los diez (10) días. La cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones. (Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley 27.205 B.O. 11/11/2015, se amplía por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la Ley de referencia, el plazo previsto en el presente artículo a efectos de realizar ante la la presentación de la solicitud requiriendo el resarcimiento económico acordado por ésta norma precitada y su 367/12)

Qué significa en la práctica

Designa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como . La solicitud debe presentarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 180 días de vigencia de la reglamentación. La denegatoria puede recurrirse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. (Nota: la Ley 27.205, de 2015, reabrió luego un nuevo plazo para solicitar el resarcimiento.)

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