Artículo 4Autoridad de aplicación, plazo y recurso
Texto oficial
El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos será la de la
presente ley. La solicitud del resarcimiento económico se tramitará
ante ese ministerio, el que comprobará el cumplimiento de los recaudos
necesarios para su otorgamiento. La solicitud del resarcimiento
económico deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro
de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de
la reglamentación de la presente ley.
La resolución que deniegue en forma total o parcial
el resarcimiento será recurrible dentro de los diez (10) días de
notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará
fundado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo
elevará a dicha cámara con su opinión dentro de los diez (10) días. La
cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de
recibidas las actuaciones.
(Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley 27.205
B.O. 11/11/2015, se amplía por el
término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a partir
de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la
Ley de referencia, el plazo previsto en el presente artículo a
efectos de realizar ante la la presentación de
la solicitud requiriendo el resarcimiento económico acordado por ésta
norma precitada y su 367/12)
Qué significa en la práctica
Designa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como . La solicitud debe presentarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 180 días de vigencia de la reglamentación. La denegatoria puede recurrirse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. (Nota: la Ley 27.205, de 2015, reabrió luego un nuevo plazo para solicitar el resarcimiento.)