Artículo 3Extremos a acreditar: fallecimiento, lesiones y vínculo
Texto oficial
El alcance del resarcimiento de la presente ley corresponde a quienes acrediten los siguientes extremos:
a) El fallecimiento como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1º de la presente;
b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1º de la presente;
c) En el caso del inciso a) a los
fines de la solicitud del presente resarcimiento se deberá acreditar
ser heredero del beneficiario o, en su caso, probar fehacientemente que
existió unión de hecho con una antigüedad de por lo menos dos (2) años
anteriores a los hechos descritos en el artículo 1° de la presente ley,
o de un lapso menor con hijo/s en común. Si hubiera concurrencia de
cónyuge y de quien hubiera probado unión de hecho durante al menos dos
(2) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, la parte que
correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos en partes
iguales;
d) En el caso de haber fallecido un beneficiario encuadrado dentro del inciso b),
por motivos ajenos al hecho, podrán solicitar el presente resarcimiento
los herederos del mismo o quien demuestre su carácter de conviviente
conforme el párrafo anterior.
Qué significa en la práctica
Fija qué debe probarse para cobrar: el fallecimiento por el atentado, o haber sufrido lesiones graves o gravísimas. Para el caso de fallecimiento, el solicitante debe acreditar ser heredero o probar una unión de hecho de al menos dos años previos al atentado (o menor con hijos en común). Regula además el reparto entre cónyuge y conviviente.