Ley 26.690

Artículo 8Forma de pago: régimen de consolidación de deudas

Texto oficial

Los importes de resarcimiento previstos en la presente ley se harán efectivos de conformidad con los términos de las leyes 23.982 y 25.344 y sus modificatorias y se considerarán comprendidos, a todos sus efectos, dentro de los conceptos del inciso f) del Art. 2 — Ley 25.152. A tal fin, se incluye el pago del "resarcimiento económico para las víctimas del atentado a la Embajada de Israel" en los conceptos contemplados en las operaciones de crédito público autorizado en el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional

Qué significa en la práctica

Los importes se pagan conforme a las leyes 23.982 y 25.344 de consolidación de deudas del Estado y se consideran comprendidos en los conceptos de crédito público de la Ley 25.152, incorporándose el pago del resarcimiento a las operaciones de crédito público del presupuesto nacional.

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