Ley 26.690

Artículo 9Tramitación y colocación de los bonos

Texto oficial

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo la tramitación de los reclamos pertinentes y luego requerirá a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la colocación de los bonos por ante la Caja de Valores S.A., o quien se designe como depositaria y agente de registro de valores, en una cuenta a la orden del beneficiario o a la del juzgado interviniente en el proceso sucesorio del mismo, en caso de fallecimiento.

Qué significa en la práctica

Encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tramitar los reclamos y requerir a la Oficina Nacional de Crédito Público la colocación de los bonos ante la Caja de Valores S.A., en una cuenta a la orden del beneficiario o del juzgado del proceso sucesorio si la persona falleció.

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