Los resarcimientos que correspondiere abonar a aquellas
entidades que hubieran iniciado reclamos administrativos y/o acciones
judiciales en los cuales se hubieran cuestionado los conceptos
referidos en los artículos 28 y 29 del decreto 905 de fecha 31 de mayo
de 2002 y sus normas complementarias, o su metodología de cálculo, se
cancelarán mediante la emisión de bonos de consolidación - octava
serie, de los que se descontarán los importes previamente liberados por
el Banco Central de la República Argentina. Se faculta al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas a emitir los citados bonos por hasta las
sumas necesarias para cubrir los presentes casos y a establecer los
procedimientos para la liquidación.
Qué significa en la práctica
Los resarcimientos a entidades que reclamaron por los conceptos de los artículos 28 y 29 del Decreto 905/2002 (pesificación) se cancelan con bonos de consolidación octava serie, descontando los importes ya liberados por el Banco Central.