Ley 26.728

Artículo 58Resarcimientos por el Decreto 905/2002

Texto oficial

Los resarcimientos que correspondiere abonar a aquellas entidades que hubieran iniciado reclamos administrativos y/o acciones judiciales en los cuales se hubieran cuestionado los conceptos referidos en los artículos 28 y 29 del decreto 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus normas complementarias, o su metodología de cálculo, se cancelarán mediante la emisión de bonos de consolidación - octava serie, de los que se descontarán los importes previamente liberados por el Banco Central de la República Argentina. Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir los citados bonos por hasta las sumas necesarias para cubrir los presentes casos y a establecer los procedimientos para la liquidación.

Qué significa en la práctica

Los resarcimientos a entidades que reclamaron por los conceptos de los artículos 28 y 29 del Decreto 905/2002 (pesificación) se cancelan con bonos de consolidación octava serie, descontando los importes ya liberados por el Banco Central.

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