Ley 26.728

Artículo 57Cancelación de obligaciones consolidadas

Texto oficial

Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344, a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial hasta el 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Art. 60 — Ley 26.546 de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2010. Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las leyes 25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Art. 60 — Ley 26.546, según lo que en cada caso corresponda. Las obligaciones comprendidas en las Leyes 24.043, 24.411, 25.192 y 26.572, serán canceladas con los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Art. 60 — Ley 26.546. Las obligaciones comprendidas en la Ley de indemnización a los ex agentes de YPF, serán canceladas en la forma dispuesta en el artículo 4º del Decreto 821 de fecha 23 de junio de 2004. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. La prórroga dispuesta en el Art. 46 — Ley de Presupuesto 2002 y la dispuesta en los Art. 38 — Ley 25.725 - Presupuesto 2003, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1º de enero de 2002 o al 1º de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a las que se refieren el Art. 13 — Ley de Emergencia Económica 2000, continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1º de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), en el 1º de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley de Emergencia Económica 2000, y en el 1º de enero de 2002 o el 1º de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes 25.565 y 25.725.

Qué significa en la práctica

Determina con qué bonos de consolidación se cancelan las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725 según su fecha de reconocimiento, y fija reglas de intereses y fechas de corte para cada régimen.

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