Artículo 4Constancia por escrito del rechazo terminal (inc. f del art. 7 Ley 26.529)
Texto oficial
Incorpórase en el Art. 7 — Ley de Derechos del Paciente el siguiente inciso:
f) En el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 5° deberá
dejarse constancia de la información por escrito en un acta que deberá
ser firmada por todos los intervinientes en el acto.
Qué significa en la práctica
Incorpora un inciso f) al articulo 7 de la Ley de Derechos del Paciente. Cuando se ejerce el derecho del inciso g) del articulo 5 (rechazo de tratamientos en enfermedad terminal), debe dejarse constancia de la informacion por escrito, en un acta firmada por todos los intervinientes. Es un recaudo de prueba y transparencia.