Ley 26.742

Artículo 5Revocabilidad de la decision del paciente (art. 10 Ley 26.529)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 10 — Ley de Derechos del Paciente —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10: Revocabilidad. La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica. Las personas mencionadas en el Art. 21 — Ley de Trasplantes (1993) podrán revocar su anterior decisión con los requisitos y en el orden de prelación allí establecido. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá garantizarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

Qué significa en la práctica

Modifica el articulo 10 de la Ley de Derechos del Paciente. La decision del paciente de aceptar o rechazar un tratamiento puede ser revocada en cualquier momento. El profesional debe acatarla y dejar constancia en la historia clinica, con las formalidades que acrediten que la decision fue tomada conociendo los riesgos. Los representantes del Art. 21 — Ley de Trasplantes (1993) tambien pueden revocar.

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