Artículo 5Revocabilidad de la decision del paciente (art. 10 Ley 26.529)
Texto oficial
Modifíquese el
Art. 10 — Ley de Derechos del Paciente —Derechos del paciente en su relación con
los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 10: Revocabilidad. La decisión del paciente, en cuanto a
consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El
profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa
constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas
las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar
fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue
adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión
implica.
Las personas mencionadas en el Art. 21 — Ley de Trasplantes (1993) podrán
revocar su anterior decisión con los requisitos y en el orden de
prelación allí establecido.
Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá
garantizarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades,
participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.
Qué significa en la práctica
Modifica el articulo 10 de la Ley de Derechos del Paciente. La decision del paciente de aceptar o rechazar un tratamiento puede ser revocada en cualquier momento. El profesional debe acatarla y dejar constancia en la historia clinica, con las formalidades que acrediten que la decision fue tomada conociendo los riesgos. Los representantes del Art. 21 — Ley de Trasplantes (1993) tambien pueden revocar.