Ley 26.742

Artículo 6Directivas anticipadas: exclusion de la eutanasia (art. 11 Ley 26.529)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 11 — Ley de Derechos del Paciente —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11: Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.

Qué significa en la práctica

Modifica el articulo 11 de la Ley de Derechos del Paciente. Toda persona capaz mayor de edad puede dejar directivas anticipadas sobre su salud, consintiendo o rechazando tratamientos futuros. El medico debe aceptarlas, salvo las que impliquen practicas eutanasicas, que se tienen por inexistentes. La declaracion debe formalizarse por escrito ante escribano publico o juzgado de primera instancia, con dos testigos, y puede revocarse en todo momento.

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