Ley 26.744

Artículo 8Justificacion de empleados publicos y comunicacion (art. 127 Codigo Electoral)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 127 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 127: Constancia de justificación administrativa. Comunicación. Los jefes de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia, según el modelo que establezca la reglamentación, que acredite el motivo de la omisión del sufragio de los subordinados, aclarando cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor. Todos los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal presentarán a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta seis (6) meses y en caso de , podrán llegar a la cesantía. Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta seis (6) meses. De las constancias que expidan darán cuenta a la justicia nacional electoral dentro de los diez (10) días de realizada una elección nacional. Estas comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en su documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la cual no lo hizo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 127 del Codigo Electoral. Regula como los organismos publicos expiden constancias que justifican la omision del voto de sus empleados cuando fue por actos de servicio. Los empleados publicos deben presentar la constancia de emision del voto al dia siguiente de la eleccion; si no lo hacen pueden ser suspendidos hasta seis meses o, en caso de , cesanteados.

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