Artículo 9Sancion a empleados publicos que admitan tramites sin la constancia (art. 133 Codigo Electoral)
Texto oficial
Sustitúyese el
Art. 133 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (t.o. Decreto 2135/83) y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 133: Empleados públicos. Sanción. Se
impondrá multa de pesos quinientos ($ 500) a los empleados públicos que
admitan gestiones o trámites ante sus respectivas oficinas o
dependencias hasta un (1) año después de vencido el plazo fijado en el
artículo 125, sin exigir la presentación de la constancia de emisión
del sufragio, la justificación correspondiente o la constancia del pago
de la multa.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 133 del Codigo Electoral. Impone multa de 500 pesos a los empleados publicos que admitan gestiones o tramites en sus oficinas, hasta un ano despues de la eleccion, sin exigir la constancia de emision del voto, la justificacion o el comprobante de pago de la multa. Hace efectiva la restriccion del articulo 126.