Ley 26.827

Artículo 48No restricción de otras organizaciones

Texto oficial

De las facultades. Las actividades que desarrollen el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los mecanismos locales, de acuerdo con las competencias de la presente ley, no podrán ser usadas como justificación para restringir las facultades de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en el monitoreo de la situación de las personas privadas de libertad.

Qué significa en la práctica

Las actividades del Comité y de los mecanismos locales no pueden usarse como justificación para restringir las facultades de las organizaciones de la sociedad civil que monitorean la situación de las personas privadas de libertad.

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