De la de colaboración.
Todos los organismos pertenecientes a la administración pública
nacional, provincial y municipal; los integrantes de los poderes
judiciales y ministerios públicos en el ámbito nacional, provincial y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas cuya actividad esté vinculada a la
situación de las personas privadas de libertad, están obligadas a
prestar colaboración con carácter preferente al Comité Nacional para la
Prevención de la Tortura y a los mecanismos locales para la realización
de sus tareas en cumplimiento del Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes.
Qué significa en la práctica
Todos los organismos públicos, los poderes judiciales y ministerios públicos y las personas físicas o jurídicas vinculadas a la situación de las personas privadas de libertad están obligadas a prestar colaboración preferente al Comité Nacional y a los mecanismos locales.