Ley 26.827

Artículo 51Obligación de colaboración

Texto oficial

De la de colaboración. Todos los organismos pertenecientes a la administración pública nacional, provincial y municipal; los integrantes de los poderes judiciales y ministerios públicos en el ámbito nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad esté vinculada a la situación de las personas privadas de libertad, están obligadas a prestar colaboración con carácter preferente al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y a los mecanismos locales para la realización de sus tareas en cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Qué significa en la práctica

Todos los organismos públicos, los poderes judiciales y ministerios públicos y las personas físicas o jurídicas vinculadas a la situación de las personas privadas de libertad están obligadas a prestar colaboración preferente al Comité Nacional y a los mecanismos locales.

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