Vigencia temporal de las medidas frente al Estado.
Al otorgar una el juez deberá fijar, bajo pena de , un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de , el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses.
No procederá el deber previsto en el párrafo anterior, cuando la medida tenga por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2.
Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable.
Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida.
Si se tratara de una dictada encontrándose pendiente el agotamiento de la vía administrativa previa, el límite de vigencia de la se extenderá hasta la del que agotase la vía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° segundo párrafo.
Qué significa en la práctica
Al otorgar la el juez debe fijar, bajo pena de , un plazo de vigencia no mayor a 6 meses (3 en y sumarísimo), prorrogable fundadamente por otros 6; no rige el límite para los supuestos del Art. 2 inc. 2, y si está pendiente el agotamiento de la vía administrativa se extiende hasta su .