Para el cumplimiento de sus cometidos, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios podrá recomendar a la el requerimiento de:
a) Toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico. En este caso, toda aquella información relativa a la estructura de costos, rentabilidad o toda aquella que pueda afectar a la empresa, con relación a sus competidores, tendrá carácter reservado y confidencial, y será de exclusivo uso del Observatorio y/o de la ;
b) Informes a organismos públicos o privados.
Asimismo, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios podrá recomendar a la la publicación de los precios y la disponibilidad de venta de los insumos, bienes o servicios producidos y prestados.
Con la finalidad de transparentar el acceso a la información sobre precios y disponibilidad de insumos, bienes y servicios ofrecidos en el territorio de la Nación y propender a una mayor protección de los consumidores y usuarios, la podrá disponer en cualquier momento la publicación total o parcial de los precios y de la disponibilidad de insumos, bienes y servicios relevados por el Observatorio.
Qué significa en la práctica
El Observatorio puede recomendar pedir documentación a las empresas (la info sensible de costos queda reservada) e informes a organismos. También puede recomendar publicar precios y disponibilidad, para dar transparencia y proteger a los consumidores.