Ley 26.992

Artículo 4Relevamiento de oficio o a pedido

Texto oficial

El monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios producidos, comercializados y/o prestados en el territorio de la Nación se efectuará por el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, la podrá solicitar al Observatorio el monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de un insumo, bien o servicio determinado.

Qué significa en la práctica

El Observatorio releva precios por iniciativa propia (), y además la puede pedirle que se enfoque en un bien o servicio puntual.

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