Forma. Oportunidad y trámite. La constitución de parte civil podrá hacerse personalmente o por mandatario, antes de que se presente la acusación, mediante un escrito que contenga las condiciones personales y el domicilio legal del accionante, a qué proceso se refiere y los motivos en que se funda la acción. La inobservancia de los requisitos hará inadmisible la solicitud.
La oportunidad y trámite de la instancia de constitución se rige por lo dispuesto en los artículos 83 y 85. Si se rechazare la intervención del actor civil, será condenado por las costas de la incidencia.
Qué significa en la práctica
La constitución de actor civil se hace por escrito antes de la acusación, con las condiciones personales y domicilio del accionante, el proceso al que se refiere y los motivos; sin esos requisitos es inadmisible, y si se rechaza la intervención se cargan las costas.