Ley 27.063

Artículo 246Investigación genérica

Texto oficial

Investigación genérica. El MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá realizar investigaciones genéricas si resultara necesario esclarecer alguna forma especial de criminalidad sin autor identificado, conforme lo establezca la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Qué significa en la práctica

El Ministerio Público Fiscal puede realizar investigaciones genéricas para esclarecer formas especiales de criminalidad sin autor identificado, conforme a su Ley Orgánica.

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