Ley 27.063

Artículo 247Investigación preliminar de oficio

Texto oficial

Investigación preliminar . Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL tuviere indicios de la posible comisión de un de acción pública, promoverá la investigación preliminar para determinar las circunstancias del hecho y sus responsables. El inicio de la investigación preliminar deberá ser notificado al fiscal superior y su duración no podrá exceder de SESENTA (60) días. El fiscal superior podrá excepcionalmente prorrogar dicho plazo por uno adicional no mayor a SESENTA (60) días.

Qué significa en la práctica

Ante indicios de la posible comisión de un de acción pública, el fiscal promueve una investigación preliminar para determinar las circunstancias y los responsables; se notifica al fiscal superior y dura hasta 60 días, prorrogables excepcionalmente otros 60.

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