Valoración inicial. Recibida una denuncia, , actuaciones de prevención o promovida una investigación preliminar , el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL formará un legajo de investigación, en el que deberá constar una sucinta descripción de los hechos, situándolos en tiempo y lugar, y deberá adoptar o proponer en el plazo de QUINCE (15) días algunas de las siguientes decisiones:
a. La desestimación de la instancia por inexistencia de ;
b. El archivo;
c. La aplicación de un criterio de oportunidad o disponibilidad;
d. Iniciar la investigación previa a la formalización;
e. Formalización de la investigación;
f. La aplicación de alguno de los procedimientos especiales previstos en este Código.
Qué significa en la práctica
Recibida una denuncia, o prevención, el fiscal forma el legajo y en 15 días debe adoptar o proponer: la desestimación por inexistencia de , el archivo, un criterio de oportunidad o disponibilidad, iniciar la investigación previa a la formalización, formalizar la investigación o aplicar un procedimiento especial.