Ley 27.063

Artículo 372Defensa técnica y acceso a la información

Texto oficial

Defensa técnica y acceso a la información. La defensa técnica del condenado podrá ser ejercida por el defensor que actuó hasta la definitiva siempre que aquél ratificare la aceptación del cargo ante el juez con funciones de ejecución o por otro defensor de confianza que proponga el condenado. En el caso de que no cuente con un abogado de confianza, se designará defensor público. El condenado y su defensor podrán tomar vista de todos los informes que realice el Servicio Penitenciario que tengan vinculación o puedan influir en la forma de cumplimiento de la pena.

Qué significa en la práctica

La defensa en la ejecución la ejerce el defensor que actuó hasta la (si ratifica el cargo), otro defensor de confianza o el defensor público; el condenado y su defensor pueden tomar vista de todos los informes del Servicio Penitenciario que incidan en el cumplimiento de la pena.

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